“Según la constitución de Santa Cruz, la ley de lemas es un sistema posible y no le corresponde a la corte analizar si esta opción de esa provincia es una opción válida porque solo lo podría hacer si chocara frontalmente contra alguno de los preceptos en torno al derecho a votar y el funcionamiento de los partidos políticos”
“No hay ninguna norma de la Constitución que choque frontalmente contra la Ley de Lemas”
“No es la opción más efectiva para salvaguardar la institución”
“Hay algunas provincias que prohíben este sistema pero dentro de la pluralidad se puede dar”
“Este sistema existía antes de la reforma del 94, se intento modificar pero la convención constituyente provincial la rechazo”
Dentro del margen de autonomía de las provincias la Corte dice que no hay ningún argumento para que la declare inconstitucional, aunque dice que es el que más ambigüedades genera”