“Cuando entró en vigencia el DNU 70/23, las dos primeras acciones que fueron presentadas fueron las de amparo de carácter colectivo. La primera fue por la Asociación Civil del Observatorio del Derecho de la Ciudad y Otros en dónde está Claudio Lozano”
“La segunda acción es la que presentó la CGT, donde se presentaron diferentes acciones frente a este decreto”
“Hoy tenemos tres tipos de amparos, están los individuales, los amparos colectivos y la acción declarativa de inconstitucionalidad que promovió el Gobernador de Rio Negro.
“La Corte el 29 de diciembre dijo que primero había que explorar si existe competencia originaria, una vez que se defina la competencia, en febrero se dará la sentencia”
“El objetivo del registro de procesos colectivos es evitar que existan acciones colectivas con objetos idénticos o similares, para evitar el dictado de evidencias contradictorias ”
“Cada vez que es colectivo la primera acción se presenta ante el Juzgado Administrativo Federal en la Justicia Laboral”
“Cuando el Gobierno advierte que tiene esta cantidad de juicios que cuestionan el DNU se presenta con aquellos que no están siendo acumulados en cuerpo administrativo”
“En esta primera acción, el Juez analiza si es un caso colectivo, como no lo es desagrega todos los procesos colectivos que se habían realizado la semana pasada”
“El DNU tiene como pàrticularidad abarcar pluralidad de temas, por eso hace que sea imposible que un único Juez resuelva todas las causas de forma conjunta”
“Las acciones colectivas no se pueden tratar como acciones individuales pero tampoco cualquier acción es colectiva”